¿Qué hago si no me ha llegado la Tarjeta Sanitaria Europea y me traslado en unos días a un país de la UE?
MÓNICA MILLÁN VALERA
Un documento importante que no puede faltar en tu maleta si tienes planeado viajar a otra ciudad de la Unión Europea y quedarte durante un tiempo es la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Esta acreditación totalmente gratuita de la Seguridad Social te permitirá recibir atención sanitaria en los países miembros de la Unión Europea.
La Tarjeta Sanitaria Europea es un documento para uso individual que cubre servicios médicos básicos, pero hay que tener en cuenta que cada país sigue una legislación diferente y pueden exigirte un sobrecoste. Los estados en los que tiene validez la TSE son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia, Reino Unido y Suiza.
Cómo solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio
Para solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea se debe realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y la tendrás en 5 días. Sin embargo, en caso de que no te haya llegado todavía y queden menos de 5 días para que te traslades a ese país europeo, la Seguridad Social aclara que mientras podemos utilizar el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
El CPS ofrece la misma cobertura que la Tarjeta Sanitaria Europea, pero se trata de un fichero.pdf temporal, del que te puedes descargar una copia impresa. Para ello es necesario entrar a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y pinchar en el apartado de 'Ciudadanos' > 'Asistencia sanitaria'. Desde aquí debes acceder a la opción 'Solicitud Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) y Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)'. Podrás entrar a través del 'certificado electrónico', el 'usuario + contraseña' o la 'Cl@ve'. Una vez que está en trámite la solicitud de la Tarjeta Sanitaria Europea, se ofrece la opción de pedir el Certificado Provisional Sustitutorio para usarlo durante un máximo de 90 días. Además, para ello hay que disponer del software necesario para descargar e imprimir el archivo PDF.
Este documento sustititutivo es «personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio de uno de los Estados indicados, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, con independencia de que esta sea por turismo, actividad profesional o por estudios».
Asimismo, advierten que ninguno de los dos documentos son válidos en caso de desplazarnos expresamente para recibir tratamiento médico. Solo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) pueden acreditar el formulario correspondiente con un previo informe del Servicio de Salud.
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