Consultorio laboral Jubilación activa, ¿qué es y en qué cambia en 2022?
INMACULADA LARZABAL CIRIQUIAIN
Como consecuencia del artículo referido a la reforma de las pensiones, varios lectores me plantearon consultas acerca de la jubilación activa, ¿en qué consiste? ¿cómo se puede acceder a ella? Por ello, creo conveniente aclarar dichas cuestiones para los usuarios que estén pensando acogerse a esa figura.
La jubilación activa es una figura que permite compatibilizar la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia con la percepción de la pensión de jubilación contributiva.
Los trabajadores por cuenta ajena que quieran optar por esta modalidad tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Que haya transcurrido 1 año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Este requisito es una novedad vigente desde el 1 de enero de 2022 ya que antes se podía optar a esta modalidad desde el mismo momento que se cumplía la edad ordinaria.
- Es necesario que la cuantía de la pensión de jubilación que se alcance sea del 100%. Es decir, sólo está prevista para aquellos trabajadores que hubieran cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa, que para el año 2022 es un mínimo de 36 años.
- Que la actividad que se pretenda desarrollar sea en el sector privado ya que el trabajo en el sector público es incompatible con la pensión de jubilación.
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El trabajo por cuenta ajena a realizar podrá ser a jornada completa o a jornada parcial, ya que no se exige ninguna obligatoriedad en cuanto a la duración de la jornada y la pensión que se perciba será del 50%. Por tanto, el trabajador podrá percibir los salarios correspondientes al trabajo que realice y el 50% de la pensión. Además, este porcentaje puede incrementase al 100% para los trabajadores autónomos siempre que acrediten tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena (en otro caso será, al igual que el trabajador por cuenta ajena, del 50% y sólo se podrá compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación total, es decir, el 100%, si los ingresos del autónomo no superan anualmente el importe del salario mínimo interprofesional que para el año 2022 se fija en 13.510 euros).
Durante el tiempo que se compatibilice pensión y prestación de servicios el trabajador mantendrá el carácter de pensionista a todos los efectos, pero no se pueden percibir complementos por mínimos que son incompatibles con el trabajo. La cotización durante este periodo se ve reducida, ya que desde que se cumpla la edad ordinaria de jubilación sólo se cotizará por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, aunque a partir de que compatibilice pensión y trabajo, pasado un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación, se le sumará una «cotización de solidaridad» de un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes (7% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador).
Por tanto, como novedad fundamental desde este año para acceder a la jubilación activa es la exigencia de que haya pasado un año cotizando desde que se cumpliera la edad ordinaria de cotización. Cuestión distinta es la jubilación flexible en la que se permite al trabajador prestar servicios a tiempo parcial una vez que ya tiene reconocida una pensión de jubilación, en cuyo caso la pensión se aminorará en la proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. Por tanto, si se accede a la pensión de jubilación al cumplir la edad ordinaria, sin esperar ese año necesario para la jubilación activa, sólo se podrá compatibilizar su percibo con un trabajo a tiempo parcial reduciéndose la pensión en la misma proporción al porcentaje de jornada de trabajo que pretenda realizar.
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